Resumen: Aun reconociendo la relevancia médica de las dolencias padecidas por el beneficiario, no se puede considerar su situación como de urgencia vital o equivalente a urgencia vital porque no se le prescribió ninguna intervención quirúrgica por ninguno de los facultativos o facultativas del Sistema Nacional de Salud, ni se cumplieron las formalidades exigidas de poner la prestación de asistencia sanitaria en conocimiento del Servicio Público de Salud.